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    ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN DE SECRETO EMPRESARIAL E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

    Entre los suscritos a saber: ANUTEA S.A.S, empresa legalmente constituida, con domicilio en el municipio de El Carmen de Viboral – Antioquia, debidamente registrada e identificada con el número de NIT 901.235.026-9, representada por WILMAR GUARIN ACEVEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.592.038, quien en adelante se denominará PARTE DIVULGANTE, de un lado, y de la otra, CRLOS LOZANOP identificad@ con CC No 98670802 domiciliad@ en rionegro (antioquia), quien en adelante se denominará PARTE RECEPTORA; ambos en conjunto denominados indistintamente LAS PARTES, hemos convenido celebrar este acuerdo de NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE SECRETO EMPRESARIAL E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

    ANTECEDENTES

      Entre las partes se celebra visita al cultivo de Cannabis Medicinal con el propósito de conocer los invernaderos y procesos y celebrar contratos futuros, 2023-09-17.
    1. Que la PARTE DIVULGANTE posee una información secreta que tiene un valor comercial en el mercado y que estos secretos permiten la celebración de negocios de importancia.
    2. Que la PARTE DIVULGANTE ha tomado medidas de seguridad para mantener el secreto empresarial ante terceros y frente al público en general
    3. Que la PARTE DIVULGANTE ha advertido sobre la importancia de este secreto empresarial y que el secreto, además, posee un valor comercial en el mercado.
    4. Que es interés de LAS PARTES mantener en estricta reserva el secreto empresarial de propiedad de la PARTE DIVULGANTE, o aquella información que, por cualquier causa legal o extralegal, no desean que sea de público conocimiento.

    Que en consecuencia LAS PARTES han acordado determinar los parámetros que regularán el manejo de la “Información Confidencial” que la PARTE DIVULGANTE ha suministrado o suministrará a la PARTE RECEPTORA, a través del presente “ACUERDO DE NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:

    PRIMERA. OBJETO. Por medio del presente acuerdo, LAS PARTES pretenden precautelar la difusión a terceras personas del secreto empresarial y la información confidencial de la PARTE DIVULGANTE, o de aquella información privilegiada que, por cualquier causa legal o extralegal, dicha parte desea mantener bajo estricta reserva.

    SEGUNDA. SECRETO EMPRESARIAL. Para los efectos del presente acuerdo, LAS PARTES convienen en que constituye “SECRETO EMPRESARIAL”, aquella información que sea suministrada por la PARTE DIVULGANTE a la PARTE RECEPTORA y que consiste en:

    1. La oportunidad de negocio y la propuesta en sí misma, ya que otorgan una ventaja competitiva susceptible de ser valorada en el mercado.
    2. La información sobre el manejo de los productos desarrollados por la PARTE DIVULGANTE y, en especial, el solo hecho del ofrecimiento del producto.
    3. Información sobre los procesos y sub-procesos desarrollados por la compañía y al que la parte receptora tenga acceso.
    4. Información acerca de los estados financieros, contables, tributarios, modelo de valoración, modelos de negocio, costos, proyecciones económicas, presupuestos e información clave en el desarrollo del mismo.
    5. Códigos fuente, metodologías de desarrollo, base de datos, modelos de control que la compañía usa como apalancamiento y soporte.
    6. Información sobre equipos usados, marcas, y características propias de los mismos y dentro de los procesos.
    7. Experimentos y sus resultados, fórmulas químicas estándar y especializadas.
    8. Procesos y procedimientos realizados en los laboratorios físico-químicos, todos los estudios, conclusiones, muestras y patologías etc.
    9. Toda aquella información relacionada con el servicio prestado por la PARTE RECEPTORA, en virtud de una relación Laboral, comercial o civil y que es propiedad de la PARTE DIVULGANTE, y a la cual la PARTE RECEPTORA tenga o tendría acceso, en forma directa o indirecta, con ocasión o no del servicio que presta.

    Así mismo, LAS PARTES convienen en que constituye “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”:

    1. Toda aquella información que la PARTE DIVULGANTE suministre a la PARTE RECEPTORA y que si bien no se encuentra expresa o implícitamente contenida en los numerales anteriores, o que por su propia naturaleza no goza de reserva legal, la primera de las partes la catalogue como información confidencial e instruya a la receptora en tal sentido.
    2. PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente cláusula, la información confidencial podrá estar contenida, pero sin limitarse, en uno cualquiera de los siguientes medios: documentos en papelería oficial o informal, medios magnéticos o electrónicos, formatos de video, cintas magnetofónicas, disquetes, discos compactos, mensajes de datos, etc. Así mismo, s e tendrá como información confidencial aquella que sea suministrada de forma oral, telefónica, correos electrónicos, charlas, audio conferencias etc., y que sea susceptible o no de ser vertida en cualquier tiempo en un medio escrito o cualquier otro formato de los antes indicados.

      TERCERA. PARTE DIVULGANTE Y PARTE RECEPTORA. Para los efectos del presente acto, se entiende por PARTE DIVULGANTE quien suministra a la otra el secreto empresarial y la información confidencial de su propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda anterior, de manera directa o indirecta, a través o por intermedio de sus administradores, ejecutivos, profesionales, empleados o por cualesquier otra u otras personas que se encuentren o no vinculadas a este, en virtud de un contrato o relación laboral, civil o comercial. A su turno, por PARTE RECEPTORA de la información privilegiada se entiende, aquella que durante su contrato laboral, comercial o civil reciba tal información de la PARTE DIVULGANTE en forma directa o indirecta, a través o por intermedio de sus administradores, ejecutivos, profesionales, empleados o por cualesquier otra u otras personas que se encuentren vinculadas a ella con ocasión o no de un contrato o relación laboral, civil o comercial, o que de cualquier manera se encuentre subordinada a ellas.

      PARÁGRAFO. La PARTE RECEPTORA se obliga a destinar o utilizar la información confidencial suministrada por la PARTE DIVULGANTE, única y exclusivamente para los usos expresamente autorizados por la PARTE DIVULGANTE, sin posibilidad de que la misma sea utilizable o útil para finalidades diferentes o que no se encuentren relacionadas con el objeto de la prestación del servicio.

      CUARTA. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL SUSCEPTIBLE DE DIVULGACIÓN. La PARTE RECEPTORA de la información confidencial de propiedad o interés de la PARTE DIVULGANTE únicamente podrá dar a conocer tal información a un tercero en los siguientes y expresos casos:

      1. Con expresa autorización de la PARTE DIVULGANTE, la cual únicamente surtirá los efectos previstos en esta cláusula cuando conste por escrito.
      2. Por requerimiento de autoridad jurisdiccional o administrativa, siempre y cuando tal autoridad sea competente para ordenar el levantamiento de la confidencialidad, y la PARTE RECEPTORA de la información comunique a la PARTE DIVULGANTE por escrito y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al requerimiento tal circunstancia, a efectos que la parte afectada con la divulgación pueda protegerla o limitarla, según le sea legalmente posible, siempre que no exista obligación de guardar secreto sobre el mismo mandato legal, administrativo o judicial.
      3. Cuando con antelación a la suscripción o perfeccionamiento del presente acuerdo, la información confidencial de propiedad o de interés de la PARTE DIVULGANTE sea de público conocimiento o, luego de su perfeccionamiento, la información se torne de público conocimiento por causas no imputables a la PARTE RECEPTORA o a sus empleados, dependientes o subordinados.
      4. La obligación de no divulgación del secreto empresarial por parte de la PARTE RECEPTORA no cesará mientras la PARTE DIVULGANTE siga manteniendo el secreto empresarial como secreto.

    PARÁGRAFO. DESTINACIÓN DEL SECRETO Y DE LA INFORMACIÓN. Una vez sea legalmente posible, la PARTE RECEPTORA se obliga a efectuar la restitución o devolución de la información confidencial o de interés de la PARTE DIVULGANTE, y se obliga a no guardar copia o a realizar reproducción alguna de la misma, la PARTE RECEPTORA se obliga en caso de haber alguna copia de la información confidencial demostrar su destrucción por cualquier medio.

    QUINTA. DILIGENCIA. Por el manejo o destinación de la información privilegiada que le sea suministrada, cada una de LAS PARTES responderá hasta por la culpa levísima.

    SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL: mediante el presente acuerdo LA PARTE RECEPTORA cede a LA PARTE DIVULGANTE los derechos de propiedad intelectual de las invenciones, descubrimientos, nuevos productos, procesos, subprocesos, fondos y formas ya sea creada, desarrollada, encontrada, o inventada dentro o fuera de las instalaciones de LA PARTE DIVULGANTE. De igual manera se estipula que toda la información que obtenga LA PARTE RECEPTORA derivada del contrato suscrito también será de propiedad de LA PARTE DIVULGANTE.

    SÉPTIMA. La PARTE RECEPTORA responderá en caso de incumplimiento al deber de mantener la confidencialidad y guarda de la información, por todos los daños y perjuicios económicos tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, así como por los costos y gastos que se generen en caso de que medie algún reclamo o demanda por violación del deber de confidencialidad, en el evento de comprobarse responsabilidad por parte de la autoridad competente.

    OCTAVA. CLÁUSULA PENAL. Las partes convienen en señalar como cláusula penal una suma equivalente 100 (CIEN) SMLMV, cantidad que pagará la PARTE RECEPTORA en el caso que incumpla cualquier obligación contenida en el presente acuerdo. Para constancia y en señal de aceptación, suscriben LAS PARTES en dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en el municipio del Carmen, 23 de noviembre de 2021